Ley de Segunda Oportunidad: requisitos para acogerse

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Todos hemos soñado alguna vez con ser nuestro propio jefe y tener nuestro negocio. Pero, cuando por fin ponemos en marcha nuestra empresa, la semilla de nuestro esfuerzo no da los frutos que esperábamos y nos vemos sumidos en deudas que nos ahogan. Tranquilo, no estamos solos: nuestros fallos se pueden transformar en nuevas ocasiones si encajamos en los supuestos de la ley de la segunda oportunidad y sus requisitos.

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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Si por algo se caracteriza nuestra legislación mercantil y no es por ser clara y sencilla. Lidiar con deudas y pagos es una tarea difícilmente asumible, tanto para empresas como para autónomos y particulares. En 2015, se diseña la ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de segunda oportunidad, con un doble objetivo:

  • Para los deudores: se dirige a particulares y autónomos incapaces de hacer frente a sus pagos.
  • Para los acreedores: les ofrece una garantía efectiva y real de cobro.

En ella se describe cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad, así como los requisitos necesarios para esa segunda oportunidad de una forma legal, transparente y que aporta tranquilidad tanto a deudores como a acreedores.

Ley de Segunda Oportunidad: requisitos

Podemos decir que el deudor debe tener los siguientes requisitos para esa segunda oportunidad que regula la ley:

  • Ser insolvente:
    • Ámbito material: mediante documentación tiene que demostrar que ha pagado todo lo posible y que ya no cuenta con liquidez ni patrimonio para hacer frente a los pagos.
    • Ámbito espiritual: Mediante la buena fe. La insolvencia no debe ser provocada voluntariamente, es decir, la deuda no puede ser fruto de delitos económicos o captaciones.
  • Exponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos, de diez años vista como máximo.
  • No haber cometido delitos tipificados, en general, contra la Hacienda pública o delitos socioeconómicos.

Trámites para solicitar el acceso a la Ley

Debemos tener en cuenta que lo primero que hay que intentar es un acuerdo extrajudicial entre las partes: el acuerdo es señal de buena fe, así que es parte fundamental en la constatación de la intención de pago del deudor. Se seguirán los siguientes pasos:

  • Rellenar un formulario con el inventario y el nombre de los acreedores, entre otros aspectos patrimoniales y familiares.
  • Presentar el formulario ante notario.
  • El notario nombra mediador concursal.
  • El mediador trabaja en el acuerdo entre deudor y acreedor.

Si hay acuerdo, significa que los acreedores aceptan el plan propuesto por el deudor y se eleva a escritura pública.

De no haberlo, el mediador presentará ante el Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado Mercantil, una solicitud de concurso consecutivo. Se nombrará a un Administrador concursal y un plan de liquidación, ya regido por lo dispuesto en la Ley Concursal. 

Se trata en definitiva de una gran herramienta para que puedas retomar tu futuro y liberarte las cadenas de tus deudas que te ofrece la ley de segunda oportunidad con sus requisitos. Un proceso que puede presentarse un tanto abrumador, pero que con tu ilusión y nuestra profesionalidad esa segunda oportunidad está en tus manos.

Descubre en estas otras entrada del blog te contamos con detalles lo que es un concurso exprés de acreedores, y en esta otra te contamos qué es un abogado concursal. Para saber en todas las áreas en las que somos expertos, visita nuestra sección de Derecho concursal.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

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