Todos hemos soñado alguna vez con ser nuestro propio jefe y tener nuestro negocio. Pero, cuando por fin ponemos en marcha nuestra empresa, la semilla de nuestro esfuerzo no da los frutos que esperábamos y nos vemos sumidos en deudas que nos ahogan. Tranquilo, no estamos solos: nuestros fallos se pueden transformar en nuevas ocasiones si encajamos en los supuestos de la ley de la segunda oportunidad y sus requisitos.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Si por algo se caracteriza nuestra legislación mercantil y no es por ser clara y sencilla. Lidiar con deudas y pagos es una tarea difícilmente asumible, tanto para empresas como para autónomos y particulares. En 2015, se diseña la ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de segunda oportunidad, con un doble objetivo:
- Para los deudores: se dirige a particulares y autónomos incapaces de hacer frente a sus pagos.
- Para los acreedores: les ofrece una garantía efectiva y real de cobro.
En ella se describe cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad, así como los requisitos necesarios para esa segunda oportunidad de una forma legal, transparente y que aporta tranquilidad tanto a deudores como a acreedores.
Ley de Segunda Oportunidad: requisitos
Podemos decir que el deudor debe tener los siguientes requisitos para esa segunda oportunidad que regula la ley:
- Ser insolvente:
- Ámbito material: mediante documentación tiene que demostrar que ha pagado todo lo posible y que ya no cuenta con liquidez ni patrimonio para hacer frente a los pagos.
- Ámbito espiritual: Mediante la buena fe. La insolvencia no debe ser provocada voluntariamente, es decir, la deuda no puede ser fruto de delitos económicos o captaciones.
- Exponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos, de diez años vista como máximo.
- No haber cometido delitos tipificados, en general, contra la Hacienda pública o delitos socioeconómicos.
Trámites para solicitar el acceso a la Ley
Debemos tener en cuenta que lo primero que hay que intentar es un acuerdo extrajudicial entre las partes: el acuerdo es señal de buena fe, así que es parte fundamental en la constatación de la intención de pago del deudor. Se seguirán los siguientes pasos:
- Rellenar un formulario con el inventario y el nombre de los acreedores, entre otros aspectos patrimoniales y familiares.
- Presentar el formulario ante notario.
- El notario nombra mediador concursal.
- El mediador trabaja en el acuerdo entre deudor y acreedor.
Si hay acuerdo, significa que los acreedores aceptan el plan propuesto por el deudor y se eleva a escritura pública.
De no haberlo, el mediador presentará ante el Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado Mercantil, una solicitud de concurso consecutivo. Se nombrará a un Administrador concursal y un plan de liquidación, ya regido por lo dispuesto en la Ley Concursal.
Se trata en definitiva de una gran herramienta para que puedas retomar tu futuro y liberarte las cadenas de tus deudas que te ofrece la ley de segunda oportunidad con sus requisitos. Un proceso que puede presentarse un tanto abrumador, pero que con tu ilusión y nuestra profesionalidad esa segunda oportunidad está en tus manos.
Descubre en estas otras entrada del blog te contamos con detalles lo que es un concurso exprés de acreedores, y en esta otra te contamos qué es un abogado concursal. Para saber en todas las áreas en las que somos expertos, visita nuestra sección de Derecho concursal.