Derecho de información de los socios: en qué consiste

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Las personas que forman una sociedad anónima o una sociedad limitada cuentan con algunos derechos que pueden ejercer en dichas organizaciones. Uno de ellos es el derecho de información de los socios. 

Derecho de información de los socios, en SLEY Abogados

Qué es el derecho de información del socio

El derecho de información del socio es la facultad que tienen para solicitar al órgano de administración de la sociedad a la que pertenecen los informes y explicaciones que crean necesarios en relación con los temas a tratar en junta

El objetivo de este derecho es asegurar que todos los socios voten en junta con el debido conocimiento sobre los aspectos relacionados con las decisiones a tomar. Este derecho puede ejercitarse antes de la celebración de la junta o durante la misma

Existen algunas diferencias sobre el derecho de información del socio en la sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA)

En la sociedad limitada, los socios deben recibir la información solicitada a los administradores salvo que la publicación afecte al interés social. No podrá denegarse en ningún caso cuando la solicitud la haga un socio o socios que representen el 25 % del capital social. 

En la SA, los socios pueden solicitar la información sobre los puntos incluidos en el orden del día hasta siete días antes de la junta. Los administradores tienen para contestar por escrito hasta el día de la junta. Durante la junta los socios podrán solicitar información verbalmente y se tendrá que responder durante la junta o en los 7 días posteriores. 

Cuáles son los límites al derecho de información de socios

Como hemos visto, los socios tienen la posibilidad de ejercer el derecho de información que ostentan. Sin embargo, este derecho también tiene límites. 

La sociedad podrá negarse cuando se presuma que la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. Esta posibilidad de denegación no existe cuando la información se solicite por socios que representen, al menos, el 25 % del capital social. 

Además, en el caso de las sociedades anónimas, esta podrá negarse a facilitar la información cuando sea innecesaria para la tutela de los derechos de socios, existan razones para pensar que se utilizarán para fines extrasociales o si su publicidad perjudica a la sociedad

En cuanto a la información financiera y contable, la información que recibirán los socios se limita a las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría. También podrán plantear cuestiones o aclaraciones sobre dichos documentos. 

El derecho de información de los socios consiste en la posibilidad que tienen de solicitar información y aclaraciones sobre los temas que se van a tratar en la junta. Puede ejercitarse antes o durante la junta, y existen algunas diferencias en las sociedades limitadas y las sociedades anónimas. Los límites al derecho de información de los socios se encuentran en el perjuicio al interés social, la necesidad o no para la tutela de los derechos de los socios, los fines para los que se usará y el posible perjuicio para la sociedad. 

Si tienes dudas de cómo ejercer este derecho y si pueden denegarte la información, contacta con nosotros y te ofreceremos un asesoramiento personalizado para tu caso concreto.

Consulta también nuestra entrada en la que explicamos todo sobre los pactos de socios.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

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