Cerrar una empresa: dos procedimientos

SLEY ABOGADOS

Cuando se está creando una sociedad, lo último en lo que se piensa es en cerrar una empresa. No obstante, el éxito de una iniciativa empresarial no está asegurado, de modo que bastante es elevado el número de empresarios o socios que han de echar el cerrojo de sus sociedades. Un ejemplo muy claro está en las crisis últimas, bien de carácter financiero o a causa de la pandemia. Así, llegados a este punto en el que no hay más remedio que cerrar, el número de gestiones es considerable. Hay que llevar a cabo los trámites lógicos de finiquitar una sociedad (despido de empleados, papeles en Seguridad Social o Agencia Tributaria, etc.) como otros específicos que exigen los distintos tipos de circunstancias de cada caso particular, tal y como establece la ley. Pero vayamos por partes.

¿Cuáles son los pasos o procedimientos que debemos llevar a cabo para cerrar una empresa? Tendremos en cuenta dos supuestos: el primero, cuando la empresa ha llegado a una situación de insolvencia, y en el segundo, en el caso de que la empresa sí que tenga una solvente. Los procesos son distintos, en ambos casos.

Cerrar una empresa, un procedimiento más sencillo con Sley Abogados

Empresas insolventes

¿La sociedad no puede hacer frente al pago de las deudas? Bien, este sería el caso del cierre de la empresa por insolvencia. Los administradores, en este caso, están obligados al cierre de la sociedad, tramitando del procedimiento judicial de concurso de Acreedores. El procedimiento de concurso de acreedores tiene distintas velocidades, según los supuestos: si la empresa tiene o no posee activos para liquidar. En el primer caso, el procedimiento puede durar años, en el segundo, meses.

En ambos casos ha de analizarse si el órgano de administración cumple con las obligaciones inherentes al cargo o si ha incurrido en algún incumplimiento. Esta labor la lleva a cabo el juez que conozca del procedimiento concursal. Esto puede conllevar responsabilidades de carácter personal entre los miembros del órgano de administración. Una de ellas podría ser la inhabilitación durante varios años para el ejercicio del cargo de administrador. También es posible que los administradores de la sociedad hayan de cargar personalmente con las deudas ante los acreedores, en todo o en parte.

Empresas solventes

Evidentemente, una empresa puede llegar a cerrar por casos distintos a la insolvencia, por lo que se aplicarán diferentes procedimientos.Enumeramos una serie de casos posibles, habituales en su mayoría:

-Jubilación / fallecimiento del empresario.
-Cese del ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social (o su conclusión). La inactividad debe ser superior a un año.
-Término del plazo de duración de las actividades para el que fueron creadas.
-Paralización de los órganos sociales, en el caso de su funcionamiento no sea posible.

Aquí aparece la figura del liquidador. En el caso de que se cumpla alguno de estos requisitos y la empresa decida cerrar la empresa, la Junta de socios será el órgano que decidirá el nombramiento de dicho liquidador, que será el ejecutor de las acciones debidas de liquidación. En general, los administradores de la sociedad suelen ser los mismos que la liquidan, aunque no es obligatorio. El liquidador destinará el activo de la sociedad a abonar las deudas de la empresa. En el caso de que exista un remanente, los socios tendrán derecho al reparto.

En este caso de que la empresa sea solvente, los plazos varían dependiendo del:

-El número de acreedores de la sociedad.

-El volumen de operaciones para liquidar la compañía que ha de llevar a cabo el liquidador. En este supuesto, el proceso puede llevar desde los tres meses a un año.

EL CASO DE LA JUBILACIÓN

Cerrar una empresa en caso de jubilación tiene unas características distintas, se trata de una situación que solo puede darse cuando el proyecto, sociedad o empresa está dirigida por un autónomo como persona física. En este caso, el futuro de los trabajadores se regiría por el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se explica que, si un autónomo que posee una empresa alcanza la jubilación, se darán por extinguidos los contratos de los trabajadores. Así, los trabajadores afectados por esta causa tan solo recibirán un mes de salario en concepto de indemnización, sin importar los años de antigüedad de cada uno.

¿Y SI SOY AUTÓNOMO?

En el caso de que seas un autónomo, el proceso es muy sencillo y su gestión muy rápida, ya que el requisito único es darse de baja ante la Agencia Tributaria, mediante los modelos 036 o 037 junto con darse de baja ante la Seguridad Social, mediante la Baja del RETA. Ambos requisitos se pueden realizar de forma telemática desde nuestra casau oficina, la única exigencia es estar en posesión del Certificado Digital. Una vez realizado, Una vez te has dado de baja con el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria, dispondrás de 3 días naturales para darte de baja en el RETA.

En el caso de que la sociedad esté finalmente liquidada, los socios han de aprobar el balance de liquidación pertinente que habrá elaborado el liquidador, siendo dicho balance otorgado en escritura pública, e inscrito en el Registro Mercantil que proceda. Como resumen, el acto de cerrar una empresa es muy complejo, tanto si esta es solvente como si no. El número de trámites implica infinidad de obligaciones de carácter fiscal, laboral, administrativo. Un buen asesor es fundamental. Dejamos en el siguiente listado constancia de la gran cantidad de trámites necesarios, que dan detalle de lo farragoso que puede ser cerrar una empresa:

-El acuerdo de disolución de la sociedad: requisito obligatorio para las empresas que concurren a alguna de las causas enumeradas por la ley. Los administradores han de convocar, en el plazo de dos meses, una Junta General, adoptando el acuerdo de disolución.

-La liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: trámite que debe resolverse ante la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma pertinente. Desde que se otorga escritura pública del acuerdo de disolución anterior, los afectados tendrán 30 días hábiles para liquidar el impuesto.

-La inscripción del acuerdo de resolución: trámite que se debe llevar a cabo dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General en la que se adoptó el acuerdo de disolución. Debe realizarse en el Registro Mercantil General.

Nombramiento de los liquidadores: cuando la Junta General lo disponga se podrá realizar este trámite, bien en el momento de la disolución de la sociedad, bien durante el periodo de liquidación.

-Inscripción del nombramiento de los liquidadores: el plazo será el mismo que en el punto anterior, y el trámite se realizará en el Registro Mercantil, en este caso de la provincia donde esté radicada la sociedad.

-Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción: un trámite que se ha de realizar bien ante notario o bien ante los liquidadores de la sociedad.

-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): este trámite ha de realizarse en la Consejería de Economía de la comunidad donde la empresa esté inscrita. El plazo es de 30 días hábiles (a contar desde que fue otorgada la escritura pública).

-Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales: trrámite que se lleva a cabo en el Registro Mercantil Provincial de la empresa. En este caso los plazos varían: habrá de consultarse e convenio colectivo por el que se rija la sociedad.

-Extinción de los contratos de trabajo: trámite a realizar en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. Plazos: los que establezca el convenio colectivo que corresponda a la sociedad.

-Baja de los trabajadores contratados: trámite a realizar en Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores. El plazo es de seis días naturales tras el cese.

-Baja de la cuenta de cotización: trámite que se realiza exactamente igual que en el punto anterior.

-Baja en el Censo de Empresarios:  en la Agencia Tributaria. El plazo, un mes desde la disolución de la sociedad.

-Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): también en la Agencia Tributaria y también durante un mes tras la disolución de la sociedad.

-Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: trámite. a realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social. Plazo: seis días naturales posteriores tras el día de cese de la actividad.

-Comunicación de cese o extinción en otros organismos oficiales o registros: dependerá del tipo de actividad que desarrolle la empresa. Este trámite se efectuará en las distintas Administraciones y registros de carácter estatal, autonómico o municipal que correspondan.

Visita otras entradas del blog relacionadas, como lo que puede hacer por tu empresa una asesoría mercantil, o los detalles de una liquidación.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

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