Tipos de sociedades mercantiles en España

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A la hora de poner en marcha un negocio es indispensable elegir la fórmula societaria que mejor se adapte al modelo de negocio y a las necesidades de la empresa. Así pues, existen diferentes tipos de sociedades mercantiles en España y es importante saber qué tipos de sociedades mercantiles existen para elegir la mejor fórmula para nuestro negocio.

Qué tipos de sociedades mercantiles existen en España

Es en la Ley General de Sociedades Mercantiles en las que se establecen los tipos de sociedades mercantiles en España. En concreto, existen 7 tipos de sociedades mercantiles.

Sociedad de responsabilidad limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL es la más habitual en España. Este tipo de fórmula societaria permite que los socios no respondan con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Así pues, los socios responderán de las deudas sociales únicamente con el capital que hubieran aportado.

Las características principales de este tipo de sociedad son las siguientes:

  • Capital social dividido en participaciones.
  • Se exige un capital de al menos 3000 euros para constituir esta sociedad.
  • La responsabilidad de los socios es limitada.
  • Se necesita mínimo un socio para que sea constituida, por lo que puede ser unipersonal.

Sociedad anónima

La Sociedad Anónima o SA es la segunda fórmula societaria más utilizada en nuestro país. Este tipo de sociedad se caracteriza por los siguientes extremos:

  • Capital social dividido en acciones. Las acciones se podrán transmitir libremente.
  • Se exige un capital de al menos 60 000 euros, debiendo ser desembolsado un 25 % del mismo en el momento de constituir la sociedad en escritura pública.
  • Se necesita mínimo un socio para que sea constituida, por lo que puede ser unipersonal.
  • La responsabilidad de los socios es limitada, de forma que solo responderán de las deudas sociales con el patrimonio que hubieran aportado al capital social.
  • Pueden cotizar en bolsa.

Sociedad colectiva

La Sociedad Colectiva es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista en la que los socios juegan un papel de gran trascendencia. Así, los socios no solo facilitan el capital social, sino que también aportan su trabajo y gestionan la sociedad. Además, esta sociedad se caracteriza por los siguientes extremos:

  • La responsabilidad de los socios es ilimitada, respondiendo de las deudas sociales con su patrimonio personal. Además, la responsabilidad es solidaria y personal.
  • No se puede delegar la gestión y administración de la sociedad a alguien que no sea socio.
  • No se exige un capital mínimo para que sea constituida.

Sociedad comanditaria

Similar a la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria está formada por dos tipos de socios: los socios colectivos, que responderán ilimitadamente de las deudas sociales y gestionarán la empresa, y los socios comanditarios, que no participarán en la gestión de la sociedad y tendrán una responsabilidad limitada. Además, cuenta con las siguientes características:

  • No se exige un capital mínimo para que sea constituida.
  • Los socios comanditarios no participan en las votaciones ni en la administración de la sociedad.
  • Existen dos tipos de socios.

Sociedad limitada

La sociedad limitada es aquella formada por un número de socios reducido, no pudiendo exceder de 5 personas. Además, cuenta con las siguientes características:

  • Tendrá un máximo de 5 socios.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que responderán de las deudas sociales con su patrimonio personal.
  • Se requiere un patrimonio mínimo de 3000 euros para ser constituida.

Sociedad laboral

Este tipo de sociedad es poco común, ya que es aquella en la que el capital social es aportado por los propios trabajadores. Además, cuenta con las siguientes características:

  • Carácter democrático y transparente.
  • Capital social aportado directamente por los trabajadores.
  • Se exige un mínimo de 3 socios para que sea constituida.
  • Se exige al menos un capital social de 60 000 euros cuando tenga carácter anónimo y de 30 000 euros cuando tenga carácter limitado.

Sociedad cooperativa

Se trata de una sociedad de naturaleza más horizontal y en la que los socios participan. Así, se constituye como una asociación de personas físicas o jurídicas que tienen como fin llevar a cabo un interés en común. Sus características son las siguientes:

  • No se exige un capital mínimo.
  • No se exige un mínimo de socios ni se impone un número máximo.
  • Su gestión es democrática.
  • Todos los socios gozan de los mismos derechos.

Sin duda, es importante conocer los tipos de sociedades mercantiles de cara a poner en marcha nuestro negocio. Para ello, lo mejor es contar con la guía de un despacho de abogados expertos en Derecho Mercantil y Concursal.

En esta otra entrada del blog te contamos todo sobre los distintos pasos a seguir para crear una empresa.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

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