Retribución de los administradores de una sociedad

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Un aspecto que genera cierta controversia es la retribución de los administradores de la sociedad. 

Su regulación reviste complejidad y su funcionamiento tiene especialidades con respecto a las remuneraciones de los trabajadores.

En qué consiste el cargo de administrador en una sociedad

El administrador de una sociedad es una persona física o jurídica que se encarga de representarla y gestionar los asuntos cotidianos relativos a ella.

Actúa en nombre de la sociedad en procesos legales y otros trámites y es una figura obligatoria en la constitución de la sociedad.

El principal requisito para ser designado como administrador es haber cumplido la mayoría de edad y no estar incapacitado.

Existen tres tipos de administradores:

  • Administrador único. Una sola persona designada.
  • Administradores solidarios o mancomunados. En el primer caso, actúan de forma independiente y en el segundo toman decisiones consensuadas.
  • Consejo de Administración. Se trata de un grupo formado por al menos tres miembros.

Las funciones de los administradores se establecen en los estatutos de la sociedad. Sin embargo, la ley regula una serie de deberes de los administradores:

  • Actuar de manera diligente y defender de forma leal los intereses de la empresa.
  • No actuar en busca de un beneficio propio, aprovechándose de una posición de ventaja.
  • Cumplir con la obligación de informar a los socios sobre posibles situaciones de conflicto de interés para la empresa.
  • Mantener en secreto toda información confidencial relacionada con la sociedad, incluso después de abandonar la organización.

Cómo se regula la retribución de administradores

La retribución de socios y administradores reviste cierta complejidad, por lo que es aconsejable contar con abogados especializados para resolver todas las dudas. Nuestro despacho de abogados te ofrece toda la información que necesites, con el fin de agilizar este proceso lo máximo posible.

En el año 2014 se aprobó la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital. Con ella se dota de normativa a las recomendaciones que existían hasta el momento en materia de remuneración de los administradores.

Establece que la retribución de los administradores debe reflejar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

Los artículos 217 a 219 de la Ley de Sociedades de Capital regulan ciertos aspectos sobre la remuneración de los socios administradores

  • Gratuidad. Solo si los estatutos establecen remuneración será posible la retribución.
  • Los estatutos determinarán los conceptos retributivos que se abonarán.
  • La Junta General establecerá el importe máximo anual y su distribución entre los administradores.
  • La remuneración será proporcional y razonable con la importancia de la sociedad, su situación el mercado y los estándares de mercado de empresas comparables.
  • Los conceptos retributivos del consejero delegado se deben reflejar en un contrato específico.

Los administradores de una sociedad son los encargados de gestionar sus asuntos y representarla. Deben actuar de forma diligente, guardando en secreto la información y evitando actuar en beneficio propio, así como informando de posibles conflictos de intereses. Su retribución debe recogerse en los estatutos de la sociedad y ser proporcional y razonable con la importancia de la sociedad y su situación en el mercado.

Si quieres conocer detalles de cómo realizar adecuadamente una junta de accionistas, consulta nuestra entrada del blog.

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