Recurso de alzada: plazos a cumplir

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Cuando no estamos conformes con una resolución contamos con la posibilidad de presentar diferentes recursos. En el recurso de alzada, como en todos, cumplir los plazos es muy importante.

Recurso de alzada, con SLEY Abogados

Qué es un recurso de alzada y cuándo se interpone

El recurso de alzada es un recurso de tipo administrativo, ya que se presenta y resuelve por órganos administrativos y no judiciales. Es el medio de impugnación de los actos que no ponen fin a la vía administrativa y con este recurso se pone fin a la misma. Además, al ser un recurso administrativo no es necesaria la intervención de abogado y procurador para su interposición. 

Este recurso puede utilizarse para recurrir cualquier acto que no ponga fin a la vía administrativa. 

Ponen fin a la vía administrativa los siguientes:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada u otros procedimientos similares.
  • Resoluciones de órganos administrativos que no cuenten con órgano superior.
  • Acuerdos o pactos que finalizan el procedimiento.
  • Las resoluciones en procedimientos de responsabilidad patrimonial o complementarios, en materia sancionadora.
  • Actos de los miembros del Gobierno o sus órganos, así como de los Ministros y Secretarios de Estado y de los órganos de dirección de organismos públicos.

Si el acto que queremos recurrir no se encuentra entre los mencionados anteriormente, podrá ser impugnado mediante recurso de alzada. 

Esta interposición no suspende la ejecución del acto impugnado. 

La solicitud se presentará ante el órgano que dictó la resolución o acto o ante el órgano competente para resolverlo. 

Plazo para interponer recurso

El plazo para interponer un recursos de alzada dependerá del tipo de acto que se quiera impugnar, siendo:

  1. Un mes de plazo en el caso de impugnación de actos expresos, es decir, que tengan resolución o contrato.
  2. Podrá interponerse en cualquier momento en los casos en que el acto haya sido finalizado por silencio administrativo.

Plazo para resolver el recurso

El superior jerárquico al órgano que dictó el acto impugnado deberá emitir resolución y notificarla en el plazo máximo de tres meses, tras instruir el expediente correspondiente.

Si este órgano no dicta resolución en ese plazo:

  1. El silencio administrativo significa desestimado cuando el acto impugnado hubiera sido resuelto expresamente.
  2. Se entenderá como silencio administrativo positivo cuando el acto impugnado hubiera sido resuelto por silencio administrativo, excepto en los siguientes casos:
    1. Transmisión de facultades de servicio público.
    2. Actividades que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente.
    3. Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Si el recurso de alzada se estima se da por anulado o modificado el acto impugnado según se haya solicitado, quedando el efecto concreto determinado en la resolución.

Si se desestima el recurso de alzada se agota la vía administrativa y se podrá continuar con las reclamaciones en vía judicial.

El recurso de alzada es un recurso administrativo que sirve para impugnar actos que no ponen fin a la vía administrativa. El plazo para interponerlo es de un mes para la impugnación de actos expresos y en cualquier momento para los finalizados por silencio. Este recurso deberá ser resuelto en tres meses.

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