Tipos de pactos parasociales

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Los pactos parasociales (o pactos extra-estatutarios o reservados), son los convenios llevados a cabo por dos o más socios de una sociedad con el objeto de regular cuestiones societarias que no han sido no establecidas por sus estatutos. Se recurre a ellos también para complementar las relaciones internas, de carácter legal o estatutario, por las que se rige la sociedad. Estos acuerdos dotan de mayor flexibilidad tanto a las normas societarias como a los propios estatutos sociales, siendo un medio para adaptarse tanto a la voluntad de los socios como a las necesidades reales de la sociedad. Está regulada por el Derecho español por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil. Se trata de una práctica muy extendida en las sociedades. Vamos a ver los distintos tipos de pactos parasociales.

Eficacia de los pactos parasociales

Los socios llegarán a un acuerdo que no estará vinculado a la publicidad registral, por lo que no formará parte ni de los estatutos ni de la escritura de la sociedad. Se diferencian de los pactos sociales y los estatutos en que estos tienen la finalidad de regular la organización y funcionamiento de la sociedad y regir la vida social. Es posible realizarlo en el momento de la constitución de la sociedad o en cualquier otro y es muy importnte saber que existe la obligación de publicitar aquellos pactos parasociales que regulen el ejercicio del derecho de voto o que afecten a la libre transmisibilidad de las acciones de la empresa. Dpendiendo de los distintos objetivos que se desean existen diferentes tipos de pactos parasociales.

Tipos de pactos parasociales

Los tres tipos de pactos parasociales que se pueden establecer son:

Pactos de relación

Estos pactos son los que regulan las relaciones directas entre los socios. Dentro de este tipo de pactos encontramos los relacionados a la asignación de ganancias y derechos de adquisición de acciones.  A su vez, también se establecen restricciones de la transmisión de las acciones. Por otro lado contamos con ciertas pautas que los socios deben cumplir para seguir manteniendo su condición dentro de la empresa. En definitiva, este tipo de pactos intenta prevenir conflictos que puedan emanar de la relación directa entre los socios.

Pactos de atribución

Este tipo de pactos parasociales miran por el bien de la sociedad y en ellos se establecen provisiones de financiación de la sociedad por parte de los socios, pactos de no competencia, etc. Al igual que los pactos de relación, estos pactos intentan poner solución a posibles disputas. La diferencia entre estos dos tipos es que este último intenta proteger a la sociedad en si frente a las acciones de uno o varios socios.

Pactos de organización

Este tipo de pactos parasociales son los que tienen por fin regular el funcionamiento de la Sociedad. De este modo regulan la toma de decisiones de la misma, y ponen una base para el buen funcionamiento del negocio. Dentro de este tipo de pactos podemos encontrar pautas para componer el órgano administrativo de la empresa. Por otro lado, este documento también incluye cláusulas relacionadas a la disolución de la sociedad, pactos sobre quórums reforzados, sindicación del voto, etc.

Se podría decir que todos los ejemplos anteriores los podemos clasificar en dos subcategorías. Por un lado encontramos los pactos que regulan el comportamiento y funcionamiento de la administración. Por otro lado, tenemos los pactos sobre la Junta.

En definitiva, con independencia de los distintos tipos de pactos parasociales que sean, todos son acuerdos entre los socios de una empresa, que sirven para regular la relación entre ellos y poder hacer frente a posibles situaciones conflictivas que puedan surgir en el futuro. Estos pactos preven una solución ante un conflicto entre los socios, para cuya resolución establece las pautas.

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