Levantamiento del velo, qué es

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Seguramente lo has oído más de una vez: cuando la personalidad jurídica de una sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de sus obligaciones en diversos aspectos, de modo que afecte injusta y perjudicialmente a terceros (de forma totalmente contraria al ordenamiento jurídico, por cierto), se aplicará la tesis jurisprudencial del levantamiento del velo, que busca precisamente corregir todos aquellos abusos. En Sley Abogados te detallamos todo sobre el levantamiento del velo.

Origen del término

Como curiosidad, el origen del término está en la frase británica “to lift the veil”, aunque se podría haber traducido por “desvelar”. Desvelar a las personas o administradores que se esconden o refugian detrás de la personalidad jurídica de la empresa para fines extraños o contrarios a los que justifican la figura jurídica, y exigir de ese modo responsabilidades personales.

Y es que las sociedades anónimas, especialmente, gozan del privilegio del hermetismo informativo y de funcionamiento general, utilizado en algunas ocasiones por los administradores de muy diversas formas. Por ejemplo, creando sociedades fantasma, o sociedades dominantes y filiales, con el objeto de eludir responsabilidades de algunas de ellas, como la de pagos de deudas a acreedores, y siempre perjudicando intereses tanto de ámbito privado como público, causando daño ajeno o burlando los derechos de los demás.

Para ello, de forma excepcional, si las autoridades admiten que si la estructura formal de la persona jurídica o empresa se utiliza con una finalidad contraria a derecho y fraudulenta, los tribunales podrán levantar el velo de la sociedad jurídica y acceder a las personas que se amparan bajo la cobertura legal de la misma, con el fin de que respondan a los perjuicios ocasionados.

Supuestos del levantamiento

Como hemos dicho, solo de forma excepcional los tribunales pueden levantar el velo de la sociedad. No existe un listado de supuestos, sino que de modo tradicional se ha ejercido cuando:

– En el caso de que se haya simulado la constitución de una sociedad, con el ilícito fin de eludir el cumplimiento de un contrato.

-Cuando se ha utilizado a la persona jurídica con el fin de ocultar un objetivo contrario a la moral.

-Cuando se ha utilizado a la persona jurídica, en la aplicación de las reglas jurídicas, como instrumento de desviación o distorsión.

Ahora bien, en España la libertad de empresa, establecida en la Constitución, choca con la doctrina de levantamiento del velo. La jurisprudencia determinó que habría de aplicarse la doctrina del velo en estos cuatro supuestos, la aplicación de la doctrina en el supuesto de abuso de las formas jurídicas o la utilización en fraude de ley, en el supuesto de a la identidad de personas o esferas de actuación o confusión de patrimonio social y personal.

Gracias a la aplicación de esta doctrina es posible, en situaciones concretas, reclamar las deudas pendientes, tanto si la sociedad deudora es insolvente, y se podrán ejercitar acciones contra los administradores y socios de la entidad jurídica cuando los supuestos legales concurran.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

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