Junta general, cómo hacer una convocatoria

SLEY ABOGADOS

Definimos una Junta General como el órgano de la sociedad mediante el cual los socios o accionistas acuerdan decisiones y ejercen los poderes sobre los asuntos de su competencia, para el correcto funcionamiento y mantenimiento de la sociedad, conformando y manifestando la voluntad social.

¿Dónde han de convocarse las Juntas generales? Las Juntas Generales han de llevarse a cabo obligatoriamente en la localidad en la que esté ubicada la sociedad, a no ser que los estatutos dispongan de algo en contrario.

Existen dos tipos de Juntas generales: efectivamente, las Juntas pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias se llevarán a cabo en el primer semestre del ejercicio social, y en ellas se aprobarán las cuentas de la sociedad, por lo que que toca celebrarlas anualmente al menos en una ocasión como mínimo. Por otra parte, las Juntas generales extraordinarias son todas aquellas que no son ordinarias. Las personas que tienen la potestad de convocar las Juntas Generales serán bien los administradores (siempre que lo consideren necesario o en beneficio de la sociedad) o bien los liquidadores, en su caso.

Ahora bien: en caso de que un socio (o varios) soliciten la convocatoria de la Junta ante notario (con el requisito de que deben aportar una lista de los puntos a tratar en dicha Junta) y tengan al menos un 5% del capital de la sociedad, la Junta habrá de convocarse obligatoriamente, dentro de los dos meses siguientes al trámite notarial, aunque los administradores no estén de acuerdo (si estos no la convocan, serán citados por el secretario judicial o registrador mercantil a una audiencia). Eno no afecta a las Juntas Universales (aquellas en las que está presente la representación del 100% del capital de la sociedad), que no requieren convocatoria previa formal.

La convocatoria de la Junta General

Las distintas formas de convocar una Junta General son estas:

-Mediante anuncio publicado en la propia web de la sociedad. Para ello,  se necesitan cumplir estos requisitos: que sea acordada y aprobada por la Junta General de la Sociedad, en la que esté incluida en el orden del día su aprobación expresa. Además, la creación de la web debe estar definida en la hoja abierta de la sociedad (en el Registro Mercantil). A su vez habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

¿Y en caso de que no exista una web? En ese supuesto, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, además, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde este domiciliada (existe la posibilidad de que los estatutos hayan definido otra fórmula, en cuyo caso se seguirá al pie de la letra).

En el caso de que algún socio o socios tengan su residencia en el extranjero, los estatutos de la sociedad podrán establecer que solo se les sea comunicada la convocatoria en el caso de que hubieran establecido un domicilio concreto para las notificaciones en España.

Los plazos de la convocatoria de Junta General

Plazos: desde la convocatoria de la Junta hasta su celebración deberá pasar un mínimo 15 días, en el caso de las sociedades limitadas, y un mesenel caso de las sociedades anónimas. Para ello los días empezarán a contarse de la siguiente forma:

-Para la comunicación individual a cada socio: los días se computarán desde aquel en el que el último socio haya recibido la comunicación.

-A partir del día de la publicación en el BORME o en varios periódicos: a partir de la última publicación hecha.

-Desde el mismo día de publicación del anuncio en la web desde, anuncio que habrá de mantenerse hasta la celebración de la Junta General.

Visita la siguiente entrada si quieres saber más sobre cómo podemos ayudarte sobre las modificaciones estautarias de tu sociedad.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

1 comentario en “<strong>Junta general, cómo hacer una convocatoria</strong>”

  1. Pingback: Retribución de los administradores de una sociedad | SLEY Abogados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas un abogado en Madrid?

Sley Abogados Contacto

Contacta con nosotros

Categorías

Scroll al inicio

SLEY ABOGADOS