Impugnación de acuerdos sociales

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En una sociedad mercantil, el conjunto de miembros que la conforman debe ser capaz de adoptar decisiones mayoritarias a fin de lograr el objetivo para la cual aquella fue constituida. Sin embargo, habrá ocasiones en las que algunos socios difieran de la decisión mayoritaria y, mediante la impugnación de acuerdos sociales, podrán aspirar a anularlas cuando la ley así lo permita.

Acuerdos sociales susceptibles de impugnación

Según la Ley de Sociedades de Capital (LSC), existen tres tipos de acuerdos impugnables: los contrarios a la Ley, los que se opongan a los estatutos o al reglamento de la sociedad y los que lesionen el interés social.

Los dos primeros supuestos no requieren mayor explicación. Sin embargo, cuando la ley habla de acuerdos que lesionan el interés general, se refiere a todos aquellos adoptados para el beneficio propio de uno o varios socios y en perjuicio o menoscabo injustificado del resto. Hay muchos ejemplos de acuerdos sociales de este tipo; pensemos en la decisión de acordar una retribución desmesurada para los administradores que tengan una relación estrecha con el socio mayoritario.

Impugnación de acuerdos sociales, en Marca Canaria

Por el contrario, no podrán impugnarse ni los acuerdos dejados sin efecto ni los sustituidos por otros distintos, en ambos casos, con anterioridad a la interposición de la demanda. Tampoco cabrá la impugnación basada en una serie de irregularidades tasadas en la propia LSC, relativas a la forma y al procedimiento.

Quién puede impugnar acuerdos sociales

El derecho de impugnación corresponde a cualquiera de los administradores; a los terceros que acrediten un interés legítimo —es decir, a todos aquellos cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por la futura sentencia—; y a los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen como mínimo el 1 % del capital, individual o conjuntamente.

Si lo que se quiere impugnar son acuerdos contrarios al orden público, estará legitimado cualquier administrador o tercero —aunque no tengan interés legítimo—, o socio, aunque este no forme parte de la sociedad en el momento en que se adoptó el acuerdo.

Las acciones de impugnación se dirigirán contra la sociedad, sin embargo, puede ser que el socio que impugne el acto tenga la representación exclusiva de la misma. En ese caso, la junta designará a otro, y en su defecto, lo hará el juez de entre todos aquellos que votaron a favor del acto que se pretende impugnar.

Procedimiento y plazos

Para ejercitar las acciones de impugnación se seguirá el juicio ordinario conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo razonable para que la misma pueda ser subsanada, siempre que la sociedad demandada lo solicite.

La acción de impugnación caducará en el plazo de un año —que se cuenta desde el día siguiente a la adopción del acuerdo o recepción del acta—, a excepción de los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan ni prescriben.

Por lo tanto, a través de la impugnación de acuerdos sociales, la ley nos ofrece una herramienta para intentar la anulación de todos aquellos adoptados mayoritariamente que repercutan en perjuicio de la sociedad y de los socios.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

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