Uno de los recursos administrativos que presentan los contribuyentes ante la Hacienda pública es el recurso de reposición, y suele tener la finalidad de impugnar una resolución emitida por algún órgano administrativo o la Administración. El recurso de reposición ante la Agencia Tributaria es un recurso habitual ante a una resolución desfavorable de Hacienda, pero también se suele recurrir a él por otro tipo de circunstancias. Desde luego, este recurso es una buena opción para evitar la vía judicial, sin duda.
Los actos de reclamación
Presentamos una serie de actos ante los que es posible hacer una reclamación ante la Agencia Tributaria:
-Los actos de aplicación de los tributos: estos son la gestión, recaudación e inspección. gestión y recaudación., además de todos aquellos relacionados con las sanciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
-Los actos llevados a cabo por la propia Administración del Estado o aquellas Entidades Públicas que dependen de esta.
-Los actos de gestión recaudatoria que lleva a cabo la AEAT, aquellos relacionados con ingresos tributarios, de derecho público, no tributarios o de otras Administraciones Públicas.
-Los actos de aplicación de los tributos de las Comunidades Autónomas, autorizados por el Estado: los recargos que las CCAA autónomas establezcan, siempre y cuando estén relacionados con tributos del Estado y las sanciones impuestas.
-Los actos como la retención, repercusión, facturación o ingresos a cuenta. También aquellas a causa de las relaciones entre el contribuyente y sustituto.
-Cualquier acto de otras materias diferentes, como pago y reconocimiento de pensiones de Clases Pasivas del Estado, como a su vez la liquidación, reconocimiento y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda correspondientes a obligaciones del Tesoro Público.
Los actos susceptibles de recurso
Los actos que se pueden recurrir son:
-Aquellos actos relacionados con los tributos propios de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas.
-Todos los actos sobre tributos locales de la Administración Local.
-Aquellos actos recurribles pertenecientes a la Administración del Estado, relacionados con el IAE e IBI.
Cómo interponer el recurso
El procedimiento para interponer un recurso de reposición va a depender si
¿El acto impugnado tiene carácter presuntivo o expreso? Es fundamental conocer su carácter, ya que en caso del acto presuntivo, la resolución será resuelta vía silencio administrativo (sin plazo determinado para poder presentar el recurso de reposición).
Sin embargo, en caso de que tenga carácter expreso el plazo para presentar un recurso que intente revertir la decisión de Hacienda es de un mes. El propio organismo es el encargado de revisar el recurso. La interposición de este recurso no implica que el acto recurrido vaya a ser suspendido. La suspensión sólo se da en los siguientes casos:
-Si la impugnación se fundamenta en principios de nulidad de pleno derecho.
-Si es posible que se creen algunos perjuicios difíciles o imposibles de reparar al ejecutar la resolución.
La forma de presentar el recurso de reposición ante la Agencia Tributaria
Se presentará mediante escrito, dirigido al organismo que ha dictado el acto de impugnación, escrito que ha de presentar toda esta información:
–Nombre, apellidos y NIF, y en caso de que haya un representante, su propia identificación fiscal, y en caso de que difiera del domicilio fiscal, también llevará la dirección donde se han de notificar las resoluciones pertinentes relacionadas con el recurso.
-El acuerdo que apela, con su nº de expediente y la fecha, además de que se debe expresar claramente que no ha sido presentada ninguna reclamación económico-administrativa, junto con las razones por las que no se está de acuerdo, con fecha, lugar y firma.
Para la reclamación, en mismo escrito se deberán adjuntar todos aquellos documentos justificativos para la reclamación.