A la hora de constituir una sociedad es fundamental considerar la forma jurídica a elegir, estudiando la forma que mejor se ajuste a las necesidades del negocio. Vamos a ver, a grandes rasgos, la diferencia entre SA y SL (abreviamos en adelante sociedad anónima y sociedad limitada), que consiste básicamente en los siguientes aspectos:
Capital de constitución
Una gran diferencia entre SA y SL es, sin duda, el capital social necesario para constituirlas: la ley establece que, en el caso de la SL será un mínimo de 3.000 €. En el caso de la SA, será de 60.000 €. Aparte, hay una diferencia en cuanto al abono de este capital de constitución. En este último caso, habrá de ser desembolsado (un 25%) en el preciso momento de constituirse, y el resto, lo marcarán los estatutos que cada sociedad fije individualmente. Y en el caso de la SL, hoy en día existe la posibilidad de que la sociedad se conStituya sin el trámite previo de depositar los 3.000 € en su cuenta bancaria. Los trámites de constitución para las SA son complejos, pero los de la SL se pueden realizar fácilmente.
División del capital social (acciones / participaciones)
Hay dos tipos de estructuración en la estructura de las sociedades: cerrada y abierta. Una estructura cerrada es el caso de las SL. El capital social se dividirá así en participaciones, cuya transmisión preferente se hará entre socios, existiendo la posibilidad de que se transmitan a terceros, con acuerdo previo de los partícipes En cualquier caso nunca se podrán traspasar libremente. Este es el caso de las SA, en las que la estructura del capital es abierta: esto es, los valores (acciones) son susceptibles de ser negociados en los mercados. Por eso, el propietario de estas acciones es libre de venderlas a voluntad, y por lo tanto podrán entrar en la entidad social nuevos accionistas. Esto conlleva la posibilidad de que las sociedades amplíen su capital, en el caso de tener necesidades de financiación, lo que tiene la consecuencia de que, dadas las facilidades de obtención de capital y el gran número de socios que puede llegar a tener, las SA están desvinculadas en cuanto a obligaciones de los socios y de su participación en la Sociedad. Las SL, por el contrario, son más pequeñas y tienen mayor protección para sus socios.
Razón social que aparece en el registro mercantil
La razón social, esto es, el nombre con que una entidad o sociedad mercantil está registrada legalmente, y que permite identificarla de forma inequívoca, es otra diferencia entre SA y SL. En el caso de las SA, las sociedades llevarán las siglas “S.A”, y en las SL, las siglas serán bien “S.L.” o “S.R.L.” (sociedad de responsabilidad limitada). La razón social aparecerá en todos los documentos fundacionales, en las escrituras y en los restantes documentos tanto formales como legales.
Facilidades de gestión
Sin duda, la gestión ordinaria de una SL tiene muchas más facilidades que la de una SA. A causa de esto, hoy en día se tiende a crear mayor número de sociedades limitadas, reduciéndose aquellas que llevan la forma de anónimas.
Si quieres saber más, consulta nuestra entrada sobre distintos tipos de sociedades mercantiles en España.