Los comisionistas tuvieron un papel fundamental en la expansión del comercio en todo el continente europeo entre la Baja Edad Media y el final de la Edad Moderna. Estos intermediarios de la actividad comercial siguen siendo hoy en día igual de importantes, hecho por el cual en el Código de Comercio se regula el contrato de comisión mercantil.
¿Qué es y cuál es el objeto?
El contrato de comisión se llama así porque la comisión mercantil es una de sus partes más importantes. Es un acuerdo entre dos personas en virtud del cual una de ellas se compromete a realizar actividades destinadas a conseguir la promoción y venta de los productos o servicios de la otra. Por cada venta conseguida, se cobra una comisión.
Este contrato es un mandato mercantil, lo que lo diferencia de otros contratos usados en el ámbito del comercio es que aquí no existe una relación estable entre las partes. Además, el comisionista (quien se ha comprometido a promocionar y vender los productos o servicios) puede actuar en nombre propio o representando al comitente (el comerciante con el que ha firmado el contrato).
¿Qué requisitos debe cumplir un contrato de comisión mercantil?
El contrato de pago de comisiones se rige por lo dispuesto en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio, aplicándose además las reglas sobre el mandato que recoge el Código Civil en sus artículos 1709 a 1739.
No es necesario que el contrato se celebre de forma escrita. Nace por el mero acuerdo de las partes y cabe la aceptación tácita, que se entiende que se ha producido si el comisionista lleva a cabo alguna gestión de las propuestas por el comitente.
Una de las especialidades de este contrato es la figura del rehúse del comisionista. Si quiere rechazar un encargo, debe hacerlo de forma expresa. Esto es una excepción a la regla general, puesto que la normativa señala que nadie está obligado a contestar a las propuestas de contrato que reciba.
Como en cualquier otro contrato, es necesario que sea ejecutado bajo los principios de la buena fe y respetándose los derechos y obligaciones de ambas partes.
El contrato se extingue por voluntad de las partes o por la muerte del comisionista. Si se produce la muerte o incapacidad del comitente, el contrato sigue en vigor, salvo que sus representantes lo revoquen.
Las partes de un contrato de comisión mercantil
Comitente
Es el comerciante que hace el encargo para que otro publicite y venda sus productos. Tiene la obligación de pagar la comisión cuando se produzca una venta y pagar los gastos en los que el comisionista haya incurrido para lograr su objetivo. También tiene derecho a revocar la comisión en cualquier momento.
Comisionista
Es la persona que lleva a cabo el encargo del comitente, y puede ser otro comerciante o un particular. Debe cumplir el encargo, salvo que haya rehusado expresamente a ello. De no hacerlo, responderá de los daños y perjuicios causados.
El contrato de comisión mercantil tiene una larga historia y sigue siendo especialmente útil hoy en día. Conocerlo es esencial para todos aquellos que operan en el mercado como comerciantes o como intermediarios.
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