La obligación de ingresar el IVA afecta a prácticamente todas las sociedades y autónomos, pero es muy común encontrar situaciones en las que el obligado tributario debe adelantar un IVA que todavía no ha cobrado. Para paliar estas situaciones sistemáticas de liquidez existe el REDEME, un régimen especial de IVA que permite realizar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.
Qué es REDEME
El REDEME es el Régimen de Devolución Mensual de IVA, y hace referencia a un sistema de liquidación del impuesto sobre el valor añadido con periodicidad mensual, que reemplaza a las habituales declaraciones trimestrales (presentación del modelo 303) y al cual pueden acogerse algunos autónomos y pymes.
Por una parte, este sistema permite situaciones de mayor liquidez, puesto que se evita el coste financiero asociado a ingresar cuotas de IVA que todavía no hayan sido cobradas, algo de sumo interés para autónomos y empresas que se encuentren en el arranque de sus actividades económicas y profesionales.
Esta casuística es propia de los sujetos pasivos que asumen cuotas de IVA soportado (empresas exportadoras), las cuales son inscritas automáticamente en el REDEME por la naturaleza de sus actividades.
Por otra parte, estar inscrito en el REDEME conlleva una reducción de las obligaciones formales con respecto al sistema tradicional, ya que es obligatorio presentar la contabilidad por medios electrónicos (lo desarrollaremos más adelante).
Quién puede darse de alta en REDEME
Los requisitos de alta en el REDEME son los siguientes:
- Encontrarse al corriente de pago con Hacienda.
- No tributar en régimen simplificado de IVA
- No haber sido excluido del Registro durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud
Cómo darse de alta en REDEME
La inscripción en el REDEME es relativamente sencilla, y se hace presentando dos modelos en la AEAT:
- Para autónomos y sociedades: modelo 036, de Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se consigna la casilla 129.
- Para grupos de empresas: modelo 039, de Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido. Se consigna la casilla 12.
Cómo funciona REDEME
Facturación electrónica
Desde que el 1 de julio de 2017 entrase en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), todos los sujetos pasivos inscritos en el REDEME han de utilizarlo para informar de todas las facturas recibidas y emitidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Antelación en el alta
Otra de las obligaciones del REDEME consiste en formalizar el alta durante el mes de noviembre del año anterior al que se desea incorporarse.
Obligaciones fiscales
Las empresas y autónomos que se acojan al REDEME deberán seguir presentando el modelo 303 (IVA trimestral), así como una declaración informativa de sus libros de registro de IVA mediante la presentación del modelo 340.
La inclusión en el REDEME puede ser de gran ayuda para pymes y autónomos que no cuenten con liquidez suficiente, que efectúen operaciones de exportación de bienes o cuyos clientes les paguen con una demora tal que se vean obligados a ingresar un IVA todavía no cobrado.
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