Delitos societarios, modalidades

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Un delito societario es aquel que ha sido cometido dentro del seno de los órganos de una sociedad mercantil, y que bien son causa de perjuicio o bien pone en peligro el patrimonio de la propia sociedad, el patrimonio de sus socios, el de terceros o los intereses económicos generales de la compañía. Específicamente, los delitos societarios se engloban en la categoría de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico Todo según lo tipificado en el Código Penal de nuestro país, en concreto entre los artículos 290 al 297.

Delitos societarios, en Sley Abogados

Ahora bien: ¿qué es sociedad según el Código penal? Pues no solo lo son las sociedades mercantiles, sino también lo son las mutuas, cooperativas, fundaciones, entidades de crédito o financieras, incluidas las Cajas de ahorros. Por definición, son sociedades todas aquellas entidades que participan activamente en el mercado para el cumplimiento de sus fines.

Modalidades de los delitos societarios

Las distintas modalidades de delitos societarios son:

-Falseamiento de cuentas

Las penasson para aquellos administradores de una sociedad ya constituida o en proceso de constitución (esto es, de hecho o de derecho) que falsearen de forma idónea documentos (como por ejemplo, las cuentas anuales). Se trataría de aquellos documentos en los que se refleja la situación económica o jurídica de la entidad, y deberían causar, como dijimos arriba, un perjuicio económico a la propia sociedad, a alguno de sus socios, o a un tercero. En este caso, el castigo es pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Además, se le impondrá la pena de prisión de dos a tres años y una multa de nueve a doce meses (en el caso de que causara perjuicio económico). Todo esto está reflejado en el artículo 290 del Código penal.

-Imposición de acuerdos abusivos

En el caso de aquellos que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas (u otro órgano de administración) de las entidades que describimos en el primer párrafo de esta entrada, impusieren acuerdos abusivos, que tuvieran ánimo de lucro (propio o ajeno), perjudicando al resto de socios, serán castigados con pena de prisión de seis meses a tres años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. En este caso, todo esto está dispuesto en el artículo 291 del Código penal.

-Obstaculización de los derechos de un socio

Para aquellos administradores (de hecho, o de derecho), que sin causa legal nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de control de la actividad social, suscripción preferente de acciones, participación en la gestión o el simple derecho de información, serán sancionados con una pena de multa (en este caso no acarrea penas privativas de libertad). Todo esto según lo dispuesto en el artículo 293 del Código penal.

-Obstaculización de labores inspectoras

A aquellos administradores (de hecho, o de derecho) de una entidad sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, que obstaculicen la actuación de entidades inspectoras (como sociedades de seguros, cotizadas, de seguros, financieras…), serán perseguidos solo si existe una denuncia de los perjudicados (o sin denuncia previa, si estos son menores o discapacitados). Todo según el artículo 294 del Código penal.

Si deseas conocer más sobre otros asuntos relacionados, como la Ley de secretos empresariales o el Levantamiento del velo, visita nuestras entradas.

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