Qué son las donaciones colacionables y qué requisitos deben cumplir

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El Derecho de Sucesiones implica multitud de conceptos e instituciones jurídicas que es conveniente conocer, pues pueden alterar mucho la herencia y su cuantía. Es por ello que resulta fundamental qué y cuáles son las donaciones colacionables y las donaciones no colacionables.

Donacioens colacionables, en Sley

Qué son las donaciones colacionables y sus requisitos

Las donaciones colacionables hereditarias, reguladas en los artículos 1035 y siguientes del Código Civil, consisten en aquellas donaciones que el causante hace en vida a todos o a algunos de sus herederos forzosos, los cuales están obligados a aportar el valor de estas donaciones a la masa hereditaria.

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De esta forma, si un padre dona en vida una casa a su hijo por valor de 300.000 euros, cuando el padre muera, el hijo deberá llevar a la masa hereditaria esos 300.000 euros. Esto no significa que haya de aportar esa cuantía, sino que esta se tendrá en cuenta a la hora de realizar la partición y adjudicación de la herencia.

No obstante, la colación tiene ciertas excepciones y, en cualquier caso, ha de cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:

  • Es necesario que existan varios herederos forzosos, es decir, varios herederos que tengan derecho a la legítima.
  • La donación se ha debido realizar en vida del causante a un heredero forzoso, no a cualquier heredero.
  • La adquisición de la donación por el heredero forzoso ha de haber sido a título lucrativo. Esto es: con la donación el heredero forzoso ha experimentado un enriquecimiento patrimonial.

Si se cumplen estos tres requisitos, la colación hereditaria se realizará de forma automática, si bien, como ya hemos adelantado, tendrá ciertas excepciones.

Bienes sujetos a colación

En cualquier caso, se deberá tener en cuenta los bienes que estarán sujetos a colación. Son los siguientes:

  • Bienes recibidos por dote, donación o cualquier otro título de carácter gratuito.
  • Regalos de bodas que consistan en joyas, vestidos y equipos, cuando estos superen de un décimo o más el tercio de libre disposición de la herencia.
  • Seguro de vida a favor de uno de los herederos forzosos.
  • Las cantidades que los progenitores hayan pagado para pagar las deudas de un hijo o conseguirle un título de honor.

Cómo se reclaman estas donaciones

De acuerdo con el artículo 1036 del Código Civil, si el donante lo hubiera dispuesto de forma expresa o el donatario repudiara la herencia, la colación no se llevará a cabo, salvo que nos encontremos frente a una donación inoficiosa. No obstante, ¿qué es una donación inoficiosa? Las donaciones inoficiosas son aquellas en las que el donante realiza una disposición patrimonial superior a la que permite la legislación. Esto es: el donante dona algo cuya cuantía menoscaba la legítima.

En este caso, los herederos forzosos podrán ejercer la acción de reducción de donaciones inoficiosas. De esta forma, la donación inoficiosa que perjudique la legítima anulará la institución de heredero. Al tratarse de una acción rescisoria, esta prescribirá a los 4 años y podrá ser ejercitada por cualquier coheredero forzoso que se vea perjudicado por la donación inoficiosa.

La colación es una obligación jurídica de gran complejidad que tiene importantes consecuencias en cualquier herencia, por lo que ha de ser tenida muy en cuenta.

En otras entradas del blog te contamos más temas relacionados con herencias y donaciones: por ejemplo, en esta te explicamos cómo funcionan las herencias de tíos a sobrinos. Y para más saber cómo te podemos ayudar en las distintas áreas, visita nuestra sección de Derecho de Sucesiones y Donaciones.

En Sley Abogados te asesoramos en todos los pasos a tomar. Ponte en contacto con nosotros y te daremos más información.

1 comentario en “Qué son las donaciones colacionables y qué requisitos deben cumplir”

  1. Estimados señores:
    Soy Cándido García, cuyo padre (ya viudo desde febrero de 1988, capitán de la Guardia Civil retirado) falleció el 8/12/2021, habiendo otorgado testamento el 18/1/1988, donde manifiesta tener tres hijos.
    En él, instituye herederos por iguales partes a los mencionados hijos.
    Desde que enviudó, vivió en la ciudad de Zamora: en ocasiones en el propio piso de él, otras en residencias de ancianos, y hasta en una ocasión, alquiló una vivienda próxima a su domicilio. Pero la inmensa mayoría de ese tiempo vivió en casa de su hija (mi hermana). Si bien, en períodos infinitamente menores, también en casa del resto de sus hijos.
    En dichas estadías, él entregaba unas cantidades elevadas de dinero. (Él lo calculaba a razón del costo de una Residencia de ancianos privada, en Zamora).

    Él anotaba absolutamente todo lo relacionado con su dinero en unos cuadernos personales, de su puño y letra.
    El último año (2.021), su pensión eran 2.033,41 euros x 14 pagas al año.
    En la única cuenta bancaria a su nombre, dejó 23.879,21 euros (en dicha cuenta, también estaba autorizado, o cotitular, a un nieto del causante, hijo de su hija).

    Según dichas anotaciones, él “dio” (es la expresión literal que él emplea) a María Pilar la cantidad de 352.418,30 euros.
    En un lugar aparte, él anota: “total pagado por estancias en casa de Pili” varios subtotales, dando un total de 122.588 euros (desde octubre del 2014 a diciembre del 2021), a razón de 900 euros al mes, aunque entregaba otros 450 euros a cada uno de los dos hijos de ésta, siendo un total de 1.800 euros todos los meses.
    De igual modo, el registra haber “dado” al resto de sus hijos las siguientes cantidades:
    A Cándido: 145.920,22 euros.
    A Sixto-Raúl: 48.196,39 euros.

    Los gastos habituales de él, consistían:
    Teléfono: 15 euros/mes.
    Recibo decesos, Santa Lucía: 30 euros/mes.
    Asociación Socorros Mutuos G. Civil: 3,30 euros/mes
    Asociación amigos Radio María: 1.200 euros/ años (sólo los últimos años).
    Cáritas/Parroquia: 1.693,75 euros al año (el promedio de los últimos 8 años).
    Sus medicinas costaban unos pocos céntimos de euro al mes.
    No acudía a vacaciones, restaurantes, etc. ni adquirió ningún tipo de bienes (muebles o inmuebles) durante todo ese tiempo.
    Hasta ahí, los datos registrados por mi propio padre.

    ¿Podrían considerarme cuál sería la manera justa de repartir dicha herencia?
    Muchas gracias,

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