La apropiación indebida en el CP es un delito bastante desconocido que, además, suele ser confundido con la estafa, con el hurto o con el robo. Por eso es fundamental conocer qué requisitos se han de cumplir para poder hablar de apropiación indebida y en qué se diferencia de otros delitos similares.
Apropiación indebida: concepto y requisitos
Este tipo de apropiación es un delito castigado por el Código Penal que consiste en negarse a devolver o entregar dinero o bienes muebles de otra persona que el autor del delito recibió en concepto de depósito, comisión o custodia, de forma que este tiene la obligación de devolver los bienes y el dinero a su legítimo propietario.
En cualquier caso, para que un delito de apropiación indebida sea reconocido como tal es preciso que reúna los siguientes requisitos:
- El legítimo propietario del dinero o de los bienes debe tener algún documento que lo acredite.
- Una prueba que acredite que ambas partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual una parte le daba a la otra los bienes o el dinero en depósito o comisión, de forma que la segunda estaba obligada a devolverlo a la primera.
- Que el autor del delito haya obtenido un enriquecimiento patrimonial.
Diferencias entre la apropiación indebida y los delitos de hurto, robo y estafa
Es fácil confundir la apropiación indebida con otros tipos penales. No obstante, aunque con importantes similitudes, son delitos independientes.
Diferencias con el hurto y con el robo
En la apropiación indebida la víctima da en depósito o comisión los bienes o el dinero voluntariamente, mientras que en el robo y el hurto el autor del delito sustrae los bienes contra la voluntad de la víctima. Además, en la apropiación indebida no media violencia o intimidación, mientras que en el robo sí.
Diferencias con la estafa
Mientras que en la estafa media el engaño del autor del delito para conseguir que la víctima le entregue los bienes o el dinero, en la apropiación indebida no media engaño, pues la víctima entrega libremente los bienes o el dinero al autor del delito.
Cómo se regula en el Código Penal
En los artículos 253 y 254 del Código Penal se regula el delito de apropiación indebida. La apropiación indebida es castigada con las siguientes penas:
- Pena de multa de 1 a 3 meses cuando la cuantía de lo apropiado no exceda de 400 euros o cuando la apropiación se produzca fuera de los supuestos del artículo 253.
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años cuando los bienes apropiados tuvieran valor histórico, artístico, cultural o científico.
- Pena de 1 a 2 meses cuando la cuantía no exceda los 400 euros fuera de los casos del artículo 253.
- Pena de prisión de 6 meses a 3 años cuando el importe de lo apropiado sea superior a 400 euros.
- Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando es de alguna de las siguientes circunstancias:
- Recaiga sobre bienes de primera necesidad o que formen parte del patrimonio artístico, cultural, científico o histórico.
- Se comete estafa procesal.
- La cuantía de lo apropiado excede de 50.000 euros.
- Afecte a muchas personas o revista especial gravedad.
- Cuando se lleve a cabo abusando de la firma de otro o utilizando un expediente o documento público u oficial.
La prescripción de la apropiación indebida es de los 3 a los 10 años desde que se produjeron los hechos, dependiendo de la pena con la que este delito esté castigado.
En cualquier caso, lo mejor es acudir a un abogado especialista en Derecho Penal que nos guíe y nos informe sobre las implicaciones de la apropiación indebida y sus diferencias con otros delitos similares.
En esta otra entrada del blog te contamos qué es exactamente la competencia desleal.