Abogados herencias en Madrid
Sucesiones y Donaciones
El Derecho de sucesiones es complejo, por ello se requiere de profesionales altamente especializados, con SLEY Abogados, tiene resuelto su problema hereditario, por contar con una gran experiencia en tramitación de herencias, ya sean de acuerdo o litigiosa.
- Asesoramiento en la redacción de testamentos, incluido el testamento vital.
- Herencias.
- Herencias sin testamento.
- Partición de herencias.
- Litigiosidad en materia sucesoria.
- Donaciones.
- Impugnación judicial de herencias y legados.
- Asesoramiento y liquidación del impuesto de sucesiones.
- Declaración de herederos notarial y judicial.
- Partición de herencias, privada, notarial y judicial.
Se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relicto). El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.
Los herederos son las personas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.
Designación. Puede ser llamado a la herencia por el causante en testamento o venir determinado por la ley, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
El heredero puede ser el que, como tal, figura en un testamento, o bien, aquellos a los que la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas. El heredero asume, principalmente, la titularidad de relaciones patrimoniales, pero se convierte también en titular de algunos derechos personales que de otro modo serían intransmisibles.