Abogados administrativo en Madrid
Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y las relaciones de los ciudadanos y entidades privadas con ellas, y para los conflictos surgidos ente ambas partes están los distintos recursos administrativos, en los que SLEY Abogados, desde su larga experiencia de muchos años puede ayudarle y defender sus intereses.
Pero una vez agotada la vía administrativa, existe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo o demanda ante los juzgados de los contencioso- administrativo en los que SLEY Abogados, desde su larga experiencia de muchos años puede ayudarle y defender sus intereses.
Los actos administrativos se generan o producen dentro de un procedimiento administrativo o conjunto ordenado de trámites.
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El concepto de contrato administrativo es la denominación con la que, en sentido amplio, se conoce a los contratos que celebra la Administración.
Tipos de procedimiento
Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo, el acto administrativo es la forma en la que habitualmente la Administración expresa su voluntad. Pues bien, ese acto es fruto de un procedimiento que le otorga legitimidad, de tal manera que los actos dictados, si prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, son nulos de pleno derecho.
El procedimiento es un elemento sustancial e irrenunciable de la actividad administrativa pero, además, constituye también una garantía para la posición jurídica de los ciudadanos frente a la Administración Pública, ya que supone que aquella actividad debe canalizarse obligatoriamente por medido de unos cauces determinados como requisito mínimo para que pueda ser calificada como actividad legítima.
Cuando el interesado en un procedimiento administrativo reciba la notificación de un acto administrativo y no esté conforme con su contenido, tiene la posibilidad de impugnar ese acto con la interposición del correspondiente recurso administrativo, para ello SLEY Abogados les asesorará y defenderá ante la Administración sus intereses.
Los actos administrativos dictados por la Administración son susceptibles de ser revisados por la propia Administración por medio de la figura de los recursos administrativos. Por tanto, son recursos contra los actos administrativos dictados por la misma Administración ante la que se plantean y que será la que los resolverá.
SLEY Abogados, tiene una gran experiencia en todos los trámites necesarios para realizar una buena gestión, tendente a conseguir los fines de nuestros clientes o bien a sentar las bases bien estructuradas, si es que fuera necesario, para iniciar el Proceso Administrativo o el Contencioso- Administrativo, ante los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo.
Es muy importante tener en cuenta, que las gestiones, documentos o escritos que presentemos en el Procedimiento Administrativo, estará condicionando de forma muy especial, lo que vayamos a solicitar o reclamar en el Contencioso-Administrativo, por ello es muy importante que los recursos o escritos en el procedimiento administrativo sean realizados por profesionales del derecho.
Para su defensa en:
- Recursos de alzada.
- Recursos protestativos de reposición.
- Recursos extraordinarios de revisión.
- Recursos de todo tipo de licencias.
- Defensa y recursos de los funcionarios de las administraciones públicas.
- Recursos ante la Agencia Tributaria.
- Recursos ante la Seguridad Social.
- Ejecuciones de Sentencias.
Contencioso-Administrativo
Una vez agotadas las gestiones en el Procedimiento Administrativo, ante las Administraciones Públicas, se abre la posibilidad, si no estamos conformes o no se han cubierto nuestras expectativas antes los diferentes recursos administrativos, podemos recurrir a instancias judiciales para obtener la satisfacción que le niega la Administración.
Podemos solicitar, reclamar o defenderle de las diferentes Administraciones Públicas, ante los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, mediante demanda ante los Tribunales.
SLEY Abogados, posee una gran experiencia en litigar frente a las Administraciones Públicas, ante los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, con magníficos resultados para nuestros clientes, interponiendo:
Recursos Contencioso-Administrativo. (Demandas ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo)
o En Procedimiento Ordinario.
o En Procedimiento Abreviado.
- Recursos de Súplica.
- Recursos de Apelación.
- Recursos Extraordinarios de revisión.
- Recursos de Casación.
- Recursos de Amparo.
- Recursos para la protección de los derechos Fundamentales de las Personas.
Contratos con el Sector Público
SLEY Abogados les ofrece toda su amplia experiencia en este sector, para defender sus intereses mediante los recursos necesarios ante las Administraciones Publicas y el supuesto de no conseguir que estas reconozcan sus derechos, iniciaremos los recursos necesarios ante los tribunales de lo contencioso-administrativos, para obtener restablecer sus derechos e intereses.
- Contratación pública en todas sus fases: licitación, ejecución, extinción y liquidación de contratos.
- Resolución de controversias: recursos especiales y administrativos.
- Infraestructuras y servicios públicos.
- Recursos naturales y sistemas de protección ambiental.
- Litigación ante los tribunales.
- Ayudas y subvenciones.
- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
La importancia y trascendencia económica que actualmente tiene la contratación pública justifica la extensión de este apartado. Efectivamente, la relevancia que actualmente suponen los contratos celebrados por los entes integrantes del sector público hace que los particulares y, en especial, las empresas muestren un creciente interés por este tipo de contratos. Además, en virtud de las disposiciones europeas y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, esos contratos han ido ganando en transparencia y alcanzado, a partir de determinadas cuantías, un auténtico espacio europeo de la contratación pública se regula en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 3.3.
Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones públicas.
c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. Clases de contratos del Sector Público:
La LCSP, confecciona la siguiente clasificación de los contratos del sector público:
- Contratos típicos.
- Contrato de obra.
- Contrato de concesión de obras.
- Contrato de gestión de servicios.
- Contrato de suministro.
- Contrato de servicios.
- Contrato mixto.