El plan de igualdad en la empresa es un programa que establece medidas orientadas a equiparar, de forma efectiva, las oportunidades profesionales y el trato entre hombres y mujeres. El texto legal que lo regula es el Capítulo Tercero del Real Decreto 901/2020. A continuación, vamos a analizar qué es el plan de igualdad y qué repercusiones tiene.
Cuándo es obligatorio
La obligatoriedad de la implantación de planes de igualdad en la empresa está determinada por tres parámetros: el tamaño de la plantilla, el convenio colectivo y las resoluciones de la autoridad laboral.
Las empresas de más de 50 empleados tendrán que elaborar y aplicar un plan de igualdad en los plazos siguientes, y en función de su tamaño:
- Entre 151 y 250 empleados: desde el 7 de marzo de 2020.
- Entre 101 y 150 empleados: desde el 7 de marzo de 2021.
- Entre 50 y 100 empleados: desde el 7 de marzo de 2022.
Para contabilizar a los empleados, la empresa debe incluir a todas las personas que tengan algún tipo de vinculación laboral, incluyendo contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada, contratos de puesta a disposición y contratos a tiempo parcial.
Además, si el convenio colectivo obligase a la empresa a contar con un plan de igualdad, esta tendrá que incorporar con independencia del tamaño de su plantilla.
Finalmente, como consecuencia de un procedimiento sancionador abierto contra la empresa por haber incurrido en prácticas que fomenten la desigualdad, puede ocurrir que la autoridad laboral haya resuelto sustituir las medidas de dicho procedimiento por la implantación de un plan de igualdad.
Cuánto cuesta implantarlo
Como mínimo, las empresas pueden tener que gastarse unos 1000 euros en todos los costes asociados a la elaboración y puesta a punto de los planes de igualdad:
- Formación a la plantilla. Los empleados deben adaptarse a las modificaciones propuestas.
- Medidas aplicadas. El coste inherente a cada acción particular.
- Servicios externos. Los que cobre la entidad encargada de asesorar a la empresa para elaborar e implantar el plan (salvo que se haga con los recursos propios de la organización).
¿Qué debe registrar el Plan de Igualdad?
Estas son las materias que han de abordarse en el diagnóstico previo del plan de igualdad de la empresa:
- Reclutamiento, selección y contratación.
- Clasificación por categorías profesionales.
- Acciones formativas.
- Posibilidades de promoción interna.
- Condiciones laborales.
- Conciliación personal, familiar y laboral.
- Retribuciones salariales, complementos y en especie (si procediera).
- Prevención de situaciones de acoso sexual o de discriminación por sexo.
Después, la fase de negociación ha de seguir los parámetros dispuestos en el artículo 87 del E.T., y formular una solicitud en un plazo máximo de 15 días tras la firma del plan. Tanto el diagnóstico previo como la versión definitiva del plan debe transcurrir al amparo de la negociación entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores
El objetivo de los planes de igualdad en las empresas es reducir las brechas existentes entre hombres y mujeres, en concepto de retribución salarial, oportunidades profesionales y conductas discriminatorias. Paulatinamente, las empresas de cierto tamaño se van viendo obligadas a incorporar estos planes para velar por la igualdad efectiva de sexos en la organización.
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