La forma de solicitar los beneficios que concede la Ley de Segunda Oportunidad para el deudor pasa porque este ponga su patrimonio directamente en poder de sus acreedores, estableciéndose un plan de pagos pensado para hacer efectiva la liberación de la deuda.
El deudor no debe haber cometido delitos sociales o económicos, mostrando una conducta ejemplar, estando al día con las deudas de la Seguridad Social, Hacienda y más. También permite evitar la responsabilidad patrimonial universal. El deudor necesitará la asistencia de un profesional experto en la materia.
Primero se intentará llegar a un acuerdo extrajudicial entre las partes, una señal de buena fe, siendo parte fundamental en la constatación de la intención de pago del deudor. Hay que resaltar que la principal diferencia fundamental entre particulares y autónomos es que los primeros deben iniciar el proceso ante notario, mientras que los segundos deberán hacerlo en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente. Se seguirán los siguientes pasos:
-Rellenar un formulario con el inventario y el nombre de los acreedores, además de otros aspectos relativos a bienes patrimoniales y familiares.
-Presentar el formulario ante notario.
-El notario nombrará un mediador concursal.
-El mediador trabajará en el acuerdo entre deudor y acreedor.
Si hay acuerdo, significará que los acreedores han aceptado el plan propuesto por el deudor y este será elevado a escritura pública. En caso contrario, el mediador presentará ante el Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado Mercantil una solicitud de concurso consecutivo. Se nombrará un administrador concursal y un plan de liquidación, regido por lo dispuesto en la Ley Concursal.
Los requisitos que debe cumplir el deudor para acogerse a la segunda oportunidad que regula la ley son, básicamente:
-Ser insolvente:
-Ámbito material: mediante documentación tiene que demostrar que ha pagado todo lo posible y que ya no cuenta con liquidez ni patrimonio para hacer frente a los pagos.
-Ámbito espiritual: mediante la buena fe. La insolvencia no debe ser provocada voluntariamente, es decir, la deuda no puede ser fruto de delitos económicos o captaciones.
-Exponer un plan de viabilidad con un calendario de pagos, a diez años vista como máximo.
-El deudor no debe haber cometido delitos tipificados contra la Hacienda pública o de carácter socioeconómico en general.
La Ley de Segunda Oportunidad es una gran herramienta, aunque conlleva un proceso que requiere cierta carga de trámites administrativos, y aunque con su aplicación no se salva el patrimonio actual, sí se protege el futuro. Además, en el caso de recurrir a la dación de pago, el deudor se libera de las deudas. Un resumen de estos beneficios:
-Para los deudores: ante una situación de incapacidad para hacer frente a pagos, la ley concede una oportunidad para poder retomar su futuro y librarse la rémora que suponen las deudas, refinanciando algunas, reduciendo otras deudas mediante quitas y cancelando otras. A su vez, podrán paralizar pagos, se detendrán los intereses de las deudas, se paralizan embargos y ejecuciones y existirá la posibilidad de alargar el plazo de devolución de deudas mediante Esperas de más de diez años, entre otros beneficios.
-Para los acreedores: la Ley les ofrece una garantía efectiva y real de cobro.