Todos sabemos la importancia que tiene guardar la información sensible de una empresa. Esta información puede ser relativa a infinidad de aspectos, desde los pertenecientes a las áreas tecnológica, industrial o científica, hasta los datos concernientes a la estrategia organizativa o de mercado, los de precios, costes o personal, pasando por datos sobre financiación, beneficios, clientes o proveedores. Para velar por la protección de esta información tan valiosa existe la Ley de secretos empresariales.
Protección para las empresas
Ante todo, la ley de secretos empresariales ampara y da protección a las empresas ante la violación del secreto empresarial, siempre y cuando se cumpla un requisito fundamental: que dicha información o datos sean considerados como secreto. Para ello, estos datos o informaciones deben ser conocidos únicamente en el entorno relativo a dicha información, los datos deben ser protegidos con medidas concretas y razonables por los directivos de forma proactiva y que además sean datos con un determinado valor empresarial.
Hay que añadir que la nueva ley estipula además que los secretos empresariales pueden ser objeto de cesión, transmisión o venta del secreto y concesión de licencia a terceros, existiendo la posibilidad también de cotitularidad.
Cumpliendo estos requisitos, la ley de secretos empresariales se activará en el momento en que alguien que haya tenido acceso a dicha información o secretos, pese a estar obligada a no revelarlos, o en el momento en que alguien sin acceso a dicha información la consigue mediante malas artes: estamos hablando ya de espionaje industrial o competencia desleal.
Cuándo la ley no protegerá a la empresa
Eso sí, la ley tendrá muy en cuenta que existe una serie de premisas que anularán esta activación del protocolo de salvaguarda de los datos empresariales. Son casos muy concretos que resumimos en estos puntos y que anularían el derecho a la protección de dicha ley:
-Si la información ha sido conseguida al amparo de la libertad de expresión o de la libertad de información.
-Si la obtención de los datos, utilización o revelación de la información tiene como finalidad desvelar actividades ilegales, faltas o cualquier tipo de irregularidades de la empresa.
-Si dicha información ha sido reclamada por las autoridades judiciales o administrativas.
Acciones contra la violación del secreto
Si la revelación de la información no ha sido bajo estos conceptos, definitivamente se pondrá en marcha una serie de actuaciones. Lo primero de tod, poner en marcha la declaración de violación del secreto empresarial. Hay que tener en cuenta antes de nada que una vez que han pasado tres años desde que se cometió el delito de violación del secreto empresarial, más concretamente desde que el empresario tuvo conciencia de ello, prescribirá dicho delito.
En cuanto a su naturaleza, pueden ser secretos desvelados por empleados, por ejemplo, o causadas por el espionaje industrial. En este caso se estipula una serie de indemnizaciones solicitadas al infractor, ya no solo en cuanto al daño producido, sino a la ganancia dejada de percibir, sobre el enriquecimiento injusto del infractor y además el perjuicio moral causado al titular. También se prohibirá al infractor fabricar, comercializar, importar, exportar y se le incautarán aquellas mercancías infractoras.
Ley de competencia desleal
La ley de secretos empresariales sigue siendo considerada como un acto de competencia desleal, y como tal, sigue siendo vigente la ley de competencia desleal. Además, la nueva ley de 2019 está encaminada a conseguir una mayor protección de los secretos de empresa, que repercutirá en una mayor inversión en la investigación y que beneficia a cualquier tipo de empresa, grande o pequeña. La información y el conocimiento son vitales en la sociedad actual y deben ser protegidas. Por eso, recurrir a un profesional experto debe ser prioritario para cualquier empresa que sienta que han sido violados sus secretos empresariales.