Derecho de separación del socio, casos y requisitos

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¿En qué situaciones, en el ámbito mercantil, se puede ejercer el derecho de separación del socio? La ley prevee situaciones y requisitos muy concretos, que pasamos a explicar y detallar en esta nueva entrada del blog.

Un socio puede enajenar sus acciones o participaciones, en una sociedad mercantil, si acuerda, bien con otro de los socios o bien con un tercero, una venta, a cambio de la percepción de una cantidad económica equivalente al valor de la acción que se transmite. Aparte de este supuesto, la ley prevé la posibilidad de que el socio reclame la devolución de su acción o participación a la sociedad (anónima o limitada) que corresponda, siendo la propia sociedad quien adquiera esa acción y devuelva su valor económico al socio. Esto se cococe como derecho de separación del socio. Viene regulado en el artículo 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de un derecho que opera únicamente ante ciertas circunstancias expresamente tasadas en la norma aplicable.

Derecho de separación del socio en SLEY Abogados

Requisitos del derecho de separación del socio

Es posible ejercer el derecho de separación del socio si antes se procede al pago de su participación en la misma. Y es que dependiendo del tipo de empresa (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades de garantía recíproca, agrupaciones de interés económico o en la sociedad profesional), la normativa varía enormemente y exige distintos requisitos para su ejecución. Explicamos los distintos casos:

Las causas legales por las que un socio puede ejercer su derecho en las sociedades de capital son:

-Si hay un cambio o sustitución del objeto social.

-Si se ha sometido a prórroga o reactivación la sociedad

-En los casos de modificación, extinción o creación anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, excepto disposición contraria de los estatutos.

-Si se ha acordado el traslado de la razón social a un domicilio extranjero.

-En el caso de las sociedades limitadas, los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de participaciones sociales también tendrán derecho a la separación.

-En caso de que exista un acuerdo unánime, es posible incluir en los estatutos sociales otras causas distintas a las descritas arriba, describiendo perfectamente todos los requisitos para ello. Eso sí, tampoco se podrán suprimir.

-Otro caso en el que el socio puede ejercer su derecho es cuando la sociedad no ha repartido al menos un tercio de los beneficios, eso sí: el socio debería haber votado previamente a favor de su distribución, y deben haber pasado al menos cuatro ejercicios desde la inscripción en el registro mercantil.

¿Qué importe debe recibir el socio exactamente?

En la doctrina jurídica se habla de valor real o razonable al hablar del precio justo de las participaciones sociales a reibir por el socio que ejerce este derecho. Lo ideal, un acuerdo sin fisuras entre ambas partes.  

Si por el contrario no existe ese acuerdo, algo muy probable en la práctica, dicho valor razonable deberá estipularse por un experto independiente designado por el Registro Mercantil, según varios criterios. Hay varios métodos para llevar a cabo esto. Eso sí, la ley dice que socio y sociedad podrán impugnar ante los tribunales la valoración efectuada por el profesional independiente designado por el Registro Mercantil, si entendieran que el criterio empleado difiere del valor real o razonable. Los casos son:

-Valor nominal de las acciones o participaciones.

-Valor neto contable.

-Métodos comparativos.

-Valor de liquidación.

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