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El Concurso de Acreedores

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes sobre el concurso de acreedores:
¿Qué significa exactamente que una empresa “ha entrado en concurso”? El término hace referencia al concurso de acreedores, el procedimiento judicial que, bajo la supervisión de un administrador concursal establecido y de forma ordenada, facilita una solución a las empresas con problemas extraordinarios de insolvencia.

Estos problemas pueden ser bien ante la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago contraídas o bien ante obligaciones de pago futuras (insolvencia inminente) que la empresa prevé no van a poder solventadas de forma puntual y regular. El procedimiento tiene el objetivo final de que la sociedad pueda resolver el problema, ya sea atendiendo a los pagos, continuando así con su actividad mercantil, ya sea entrando finalmente en un proceso de liquidación.

Las fases de un concurso de acreedores son cuatro. El juez estudiará la solicitud de concurso y resolverá finalmente, bien desestimando la solicitud, bien declarando el concurso de acreedores, en cuyo caso comenzará la:

1. Fase Común: su objeto es analizar el patrimonio de la sociedad concursada. Así, el juez nombrará un administrador concursal que se encargará de determinar tanto la lista de acreedores como las listas de masa activa (con la que hará frente a los pagos) y de masa pasiva (deudas o créditos) del patrimonio del concursado.

2. Fase de convenio: su objeto es que el concursado llegue a un acuerdo con los acreedores. Se podrán presentar proposiciones de convenio por parte de estos o por el concursado, con un plan de pagos, que conllevará obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial de la sociedad. Las proposiciones se votan en una Junta de acreedores y, si el juez las considera correctas, serán aprobadas.

3. Fase de liquidación: si en la fase anterior no se haya alcanzado convenio alguno, o en el caso de que el concursado lo solicite, se procederá a la liquidación de la empresa. El administrador concursal sustituirá al administrador de la sociedad, que perderá sus facultades, elaborando un plan de liquidación que, tras la aprobación del juez, liquidará las propiedades satisfaciendo a los acreedores según el orden establecido por ley.

4. Fase de calificación: ¿la insolvencia fue causa fortuita o por lo contrario fue producto de dolo o grave culpa del administrador de la sociedad? En esta fase el juez tratará de resolver esta cuestión, que implica consecuencias, ya que en el segundo caso dicho administrador deudor será inhabilitado y condenado a devolver los bienes, además de ser obligado a la indemnización por los daños causados, con su propio patrimonio. Si por el contrario es fortuito, no implicará ninguna penalización.

Depende. En el caso de que el concurso de acreedores tenga como finalidad la liquidación y cierre de la sociedad (suele ser en nueve de cada 10 casos), el tiempo será mucho menor.

En este supuesto, la duración del trámite suele estar entre uno y dos meses. Ahora bien, en caso de que se pretenda llegar a un acuerdo o convenio con los acreedores, y dependiendo del volumen de las masas activa y pasiva, el proceso puede alargarse considerablemente, teniendo en cuenta la liquidación y venta.

En esta situación se dan casos en los que la duración del concurso alcanza los cinco años.

Esta pregunta la contesta el artículo 5 de la propia Ley Concursal, que establece que el deudor tiene la obligación de presentar concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes en los que se hubiera conocido su insolvencia.

Si por otra parte el deudor informa dentro de ese mismo plazo al Juzgado correspondiente que ha iniciado conversaciones con los acreedores para lograr un acuerdo de financiación o tiene adhesiones suficientes para presentar una propuesta de convenio, se le concederán tres meses más de prórroga, solicitando el concurso al mes siguiente. Esto quiere decir que tendría un total de seis meses, en este supuesto, para solicitar el concurso.

Pueden ser: tanto el deudor (en cuyo caso se declara “concurso voluntario”) siempre que justifique su insolvencia tanto actual como inminente; sus acreedores (siempre y cuando no se hayan satisfecho sus créditos durante los seis meses anteriores a la solicitud); los socios de la persona jurídica (que sean personalmente responsables de sus deudas según la legislación vigente).

También en caso de que el deudor hubiera fallecido, tanto sus herederos, el administrador de su herencia como sus acreedores podrán solicitar también el concurso.

En el caso de que el valor de liquidación de las sociedades insolventes ya abocadas al cierre no sea suficiente para afrontar un concurso de acreedores convencional, se recurrirá a esta modalidad, en cuyo caso se procederá a declarar la extinción definitiva de la sociedad de manera inmediata, no existiendo liquidación de sus bienes al no disponer de los mismos. No se nombrará administrador concursal ni habrá negociación de convenio alguna.

Esta modalidad puede conllevar beneficios para la sociedad, ya que evita alargar el proceso en el momento en que su situación es irreversible. Los acreedores a su vez evitan largos y caros procesos judiciales que tampoco les van a reportar cobro alguno de sus créditos.

Este procedimiento conlleva una serie de exenciones por parte de la Administración, (se financia con fondos públicos y autonómicos, existiendo la exención de tasas judiciales), pues no se quiere agravar más la situación financiera del concursado.

Eso, sí lleva aparejada una serie de gastos, que enumeramos: los honorarios de abogados, fijados por el Colegio en el que encuentren inscritos con el baremo de cobro por administración concursal (no podrán cobrar por encima de este límite), el coste dependerá del pasivo y de la duración del proceso. Otro gasto es el de los procuradores, sujeto a arancel y dependiente de la intervención prestada durante el propio concurso. Otro punto sería el arancel de la administración, calculado según activo y pasivo, número de acreedores, y trabajadores… 

En total, este apartado no podrá superar la multiplicación del activo del concurso por un 4%. Todos estos gastos habrán de ser descontados del patrimonio del concursado a medida que se vayan generando.

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