Las fases de un concurso de acreedores son cuatro. El juez estudiará la solicitud de concurso y resolverá finalmente, bien desestimando la solicitud, bien declarando el concurso de acreedores, en cuyo caso comenzará la:
1. Fase Común: su objeto es analizar el patrimonio de la sociedad concursada. Así, el juez nombrará un administrador concursal que se encargará de determinar tanto la lista de acreedores como las listas de masa activa (con la que hará frente a los pagos) y de masa pasiva (deudas o créditos) del patrimonio del concursado.
2. Fase de convenio: su objeto es que el concursado llegue a un acuerdo con los acreedores. Se podrán presentar proposiciones de convenio por parte de estos o por el concursado, con un plan de pagos, que conllevará obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial de la sociedad. Las proposiciones se votan en una Junta de acreedores y, si el juez las considera correctas, serán aprobadas.
3. Fase de liquidación: si en la fase anterior no se haya alcanzado convenio alguno, o en el caso de que el concursado lo solicite, se procederá a la liquidación de la empresa. El administrador concursal sustituirá al administrador de la sociedad, que perderá sus facultades, elaborando un plan de liquidación que, tras la aprobación del juez, liquidará las propiedades satisfaciendo a los acreedores según el orden establecido por ley.
4. Fase de calificación: ¿la insolvencia fue causa fortuita o por lo contrario fue producto de dolo o grave culpa del administrador de la sociedad? En esta fase el juez tratará de resolver esta cuestión, que implica consecuencias, ya que en el segundo caso dicho administrador deudor será inhabilitado y condenado a devolver los bienes, además de ser obligado a la indemnización por los daños causados, con su propio patrimonio. Si por el contrario es fortuito, no implicará ninguna penalización.